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Tipos de socios

Podrán ser Miembros de la SECOT, con las particularidades que se signifiquen en las distintas categorías de asociación, todos aquellos médicos que, con ejercicio legal de la profesión, se dediquen a la Cirugía Ortopédica y Traumatología, o a cualquiera de las actividades que constituyen el contenido de la Especialidad.
Podrán existir las siguientes categorías de miembros: ASOCIADOS, NUMERARIOS, NUMERARIOS EXTRANJEROS, CORRESPONDIENTES, DE HONOR, DE MÉRITO, EMERITOS y COLABORADORES.


MIEMBROS ASOCIADOS

Podrán ser Miembros Asociados aquellos médicos de nacionalidad española o de
cualquier otra nacionalidad que lo soliciten y que acrediten su dedicación al estudio, a la investigación, a la docencia o a la práctica de esta Especialidad.
Los candidatos deberán dirigir su solicitud de ingreso al Presidente de la Sociedad, en
documento oficial, escrito o informático, avalado por dos miembros numerarios. Su admisión se aprobará, en Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.


MIEMBROS NUMERARIOS

La condición de Miembros Numerarios de la SECOT sólo podrá ser adquirida por los especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, de nacionalidad española o de cualquier otra nacionalidad, con ejercicio legal de la profesión en España, después de un mínimo de tres años de haber obtenido la condición de Miembro Asociado. El nombramiento como Miembro Numerario, tras la certificación de su calidad de especialista, se aprobará en la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta
Directiva, a menos de que un mínimo de cinco miembros numerarios soliciten que la candidatura de alguno de ellos sea sometida a votación, en cuyo caso el candidato
requerirá, para ser admitido como socio numerario, la obtención de una mayoría simple de los votos emitidos por la Asamblea.


MIEMBROS NUMERARIOS EXTRANJEROS

Podrán ser miembros numerarios extranjeros de la SECOT aquellos especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología de cualquier nacionalidad que no teniendo ejercicio legal de la profesión en España, lo soliciten al Presidente de la Sociedad en documento oficial avalado por dos miembros numerarios. Su admisión se aprobará siguiendo el mismo procedimiento que el descrito para los
Miembros Numerarios.


MIEMBROS CORRESPONDIENTES

Podrán ser Miembros Correspondientes los médicos de otras especialidades, los médicos relacionados con la Cirugía Ortopédica y Traumatología sin título de especialista, o los titulados superiores que interesados en nuestra especialidad soliciten al Presidente ser miembros de la SECOT en documento oficial avalado por dos
miembros numerarios. Su admisión se aprobará siguiendo el mismo procedimiento que el descrito para los Miembros Numerarios. Pasarán obligatoriamente a ser Miembros de esta categoría todos aquellos Miembros
Asociados que, superados cinco años desde su afiliación, no acrediten su titulación de especialista. Esta categoría será transitoria hasta que se obtenga dicha titulación.


MIEMBROS DE HONOR

Podrán ser miembros de honor aquellas personalidades científicas que por su dedicación a la Cirugía Ortopédica y Traumatología o a otras especialidades médicas afines hayan alcanzado reconocida autoridad y prestigio a lo largo de su vida profesional por sus relevantes trabajos, aportaciones o descubrimientos.
El nombramiento se hará por acuerdo unánime de la Junta Directiva o a iniciativa de 20 miembros numerarios, proponiéndose a la Asamblea General Ordinaria para su
aceptación definitiva


MIEMBROS DE MÉRITO

Podrán ser Miembros de Mérito aquellas personas nacionales o extranjeras que por su categoría y colaboración con nuestra Sociedad en el desarrollo de sus funciones profesionales o científicas, hayan contribuido de modo destacado al engrandecimiento
de su prestigio.

MIEMBROS EMERITOS

Podrán ser miembros eméritos aquellos miembros numerarios con antigüedad superior a treinta años que lo soliciten a la Junta Directiva, acreditando a la Secretaría SECOT haber cesado en el ejercicio profesional activo.
Así mismo serán Miembros Eméritos todos aquellos Miembros Numerarios que hayan
cumplido los setenta años, así como aquellos miembros de cualquier categoría que por enfermedad o accidente sufran una incapacidad laboral absoluta.


MIEMBROS COLABORADORES

Podrán ser Miembros Colaboradores aquellas personas o Entidades nacionales o extranjeras que, encontrándose interesadas en nuestra especialidad, contribuyan o colaboren con su prestigio y aportaciones económicas al desarrollo de nuestra especialidad o al de nuestra Sociedad.
El nombramiento se hará por acuerdo unánime de la Junta Directiva que lo propondrá a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación y tendrá vigencia mientras perduren las condiciones que lo motivaron.


 
C/ Fernández de los Ríos, 108 - 2º. 28015 - MADRID Tel.: 91 544-10-62 Fax.: 91 455-04-75 secot@secot.es