DERECHOS DE LOS SOCIOS SECOT
1. Recibir gratuitamente la información social, profesional y científica emanada de la SECOT en sus órganos de información: BOLETIN Y REVISTA.
2. Servirse de los medios científicos e informáticos que la Biblioteca y la Secretaría de nuestra Sede Social puedan proporcionarles.
3. Utilizar los servicios de la Sociedad en temas científicos y en todos aquellos que puedan ser adquiridos en el futuro.
4. Tener preferencia para participar en los Cursos de Formación Continuada, Jornadas y Congresos organizados por la SECOT.
5. Obtener los créditos de Formación Continuada, según la normativa vigente.
6. Concursar en las Convocatorias de Premios, Becas, Bolsas de Viaje o cualquier otro sistema de incentivos profesionales de la Sociedad o de su Fundación,
ateniéndose a las condiciones de las correspondientes convocatorias.
7. Adherirse a los proyectos de defensa de la actividad o de la ética profesional que se institucionalicen.
8. Conocer a través de la Asamblea General los proyectos, criterios y decisiones de la Junta Directiva, pudiendo proponer, opinar o discutir sobre los temas tratados
en ellas.
9. Ser ponente, conferenciante u orador en las manifestaciones científicas de la Sociedad si el Comité Científico lo considerase oportuno.
10. Estar representado en la Junta Directiva mediante designación del Presidente de la SECOT.
11. Adquirir la condición de Miembro Numerario, cuando después de un mínimo de tres años de Asociado, certifique su titulación oficial como especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología.
12. Adquirir la condición de Miembro Correspondiente cuando después de un máximo de cinco años de Asociado no certifique su titulación como especialista.
13. Formar parte de los Grupos de Estudio.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS
Los Miembros Numerarios son Miembros de pleno derecho, por lo que añaden, a los derechos descritos para los Miembros Asociados, los siguientes:
1. Votar en las Asambleas Generales, pudiendo solicitar la modalidad de votación que debe realizarse en cada caso, según lo establecido en estos Estatutos.
2. Ser elegibles y designables para los cargos directivos, con las salvedades y las especificaciones que se hagan para cada cargo en concreto.
3. Avalar las candidaturas de nuevos Miembros Asociados y las de aquellos cargos en que así se estipule.
4. Proponer temas científicos para nuestros Congresos y defender candidaturas para la organización y Sede Oficial del Congreso.
5. Auspiciar y formar parte de los Grupos de Estudio.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS EXTRANJEROS
Los derechos de los Miembros Numerarios Extranjeros son los mismos que los que tienen los Miembros Numerarios, a excepción de la posibilidad de ser elegidos para
cargos directivos o presentar candidaturas a la organización del Congreso.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES
Los Miembros Correspondientes tienen los mismos derechos que los Asociados, a excepción de la posibilidad de adquirir la condición de Miembro Numerario al no
poder certificar su titulación como especialista, por lo que conservarán indefinidamente su categoría de miembro correspondiente, mientras no se dé dicha posibilidad.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE HONOR.
Por el prestigio gracias al cual fueron designados Miembros de esta categoría, gozan de todos los derechos que reconozcan estos Estatutos.
La SECOT se obliga a mantenerles informados de las actividades científicas organizadas por ella o por la Fundación.
El número de Miembros de Honor no será superior a diez.
Los Miembros de esta categoría están exentos de las cuotas de asociación y tienen derecho a hacer uso informativo de su condición de Miembro de Honor.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE MÉRITO
1. Recibir cuanta información emita la SECOT
2. Hacer uso informativo de su condición de Miembro de Mérito.
DERECHOS DE LOS MIEMBROS EMÉRITOS
Los Miembros Eméritos tienen los mismos derechos que los Miembros Numerarios a excepción de su capacidad para ser elegidos o designados para cargos directivos y están exentos de las cuotas de asociación.